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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


Medidas ‘antidumping’ y liberalización comercial

04 de Septiembre de 2012

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Gabriel Ibarra

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Abogados

 

 

 

 

A medida que los países liberalizan sus economías y concluyen nuevos tratados de libre comercio, los productores nacionales quedan expuestos no solo a una mayor competencia, sino a todo tipo de distorsiones, pues en el ámbito internacional no existe quién se encargue de prevenir y de reprimir las prácticas restrictivas de la competencia.

 

En este contexto las medidas de defensa comercial, y en particular los derechos antidumping y compensatorios, adquieren especial relevancia, toda vez que permiten contrarrestar las distorsiones originadas en los excedentes de producción, las subvenciones, la discriminación de precios, los carteles de exportación, y otras prácticas que habitualmente se presentan en el ámbito del comercio internacional y que se traducen en exportaciones hacia Colombia a precios que están por debajo de su valor normal, es decir, subsidiadas o a precios de dumping.

 

Por esta razón, no puede desconocerse la importancia de esas medidas, particularmente en el marco de los tratados de libre comercio (TLC) que ha venido celebrando Colombia, con sus principales socios comerciales, a saber, i) con EE UU; ii) con Chile; iii) con Canadá; iv) con México; v) el Mercosur; vi) la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC); y vii) el Triángulo Norte.

 

Adicionalmente, el Gobierno ya suscribió el acuerdo con la Unión Europea y están en curso negociaciones con Corea, Panamá, Costa Rica, Turquía e Israel.

 

En esta materia, los tratados comerciales usualmente remiten a lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, OMC. Así, a manera de ejemplo, el capítulo octavo del TLC firmado entre Colombia y EE UU dispone que “Cada parte conserva sus derechos y obligaciones de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC con respecto a la aplicación de derechos antidumping y compensatorios”. Similares disposiciones consagran los tratados celebrados con Canadá y Chile.

 

De otra parte, se observa que el mecanismo antidumping es utilizado por EE UU, la Unión Europea y otros países para proteger, de manera celosa, sus mercados de las prácticas desleales de comercio internacional y de los mercados excedentarios, especialmente el de la China.

 

Así, a finales de junio del 2012 EE UU contaba con 223 derechos antidumping de los cuales 92, es decir un 41 %, corresponden a importaciones de la China. En efecto, en el último año, EE UU impuso o prorrogó 14 medidas antidumping a productos chinos de los sectores químico, metalúrgico y manufacturero, principalmente.

 

De igual forma, en el primer semestre del 2012 la Unión Europea contaba con 94 derechos antidumping. De estas medidas, 50 corresponden a productos originarios de la China.

 

Debe considerarse que en el último año la Unión Europea impuso o prorrogó 14 derechos antidumping a productos tales como baldosas de cerámica, tubos y cables de acero, bicicletas, entre otros.

 

Por su parte, en el mismo periodo señalado anteriormente, Canadá contaba con 24 medidas antidumping, de las cuales el 71 % corresponden a mercancías chinas.

 

Sobre el particular, es de advertir que en el último año Canadá impuso 12 medidas a productos de origen chino, dentro de los cuales se encuentran las láminas y los tubos de acero al carbono, las extrusiones de aluminio y los lavaplatos de acero inoxidable.

 

Las medidas impuestas por esos países llevan a que esos excedentes se desvíen hacia otros mercados que no han adoptado este tipo de medidas.

 

En este contexto, Colombia es un mercado atractivo para el ingreso de esos excedentes. De hecho, conforme con la información estadística del DANE, las importaciones originarias de la China se incrementaron un 25,9 % entre el 2011 y el 2012.

 

Por ello en el caso de países como Colombia, las medidas de defensa comercial y particularmente las normas antidumping, cobran aún mayor relevancia dado el tamaño de su mercado.

 

Es claro entonces que la liberalización del mercado no es incompatible con la aplicación de derechos antidumping. Por el contrario, si bien los productores locales van a estar expuestos a una mayor competencia, es esencial que el Gobierno aplique de manera decidida los mecanismos de defensa comercial cuando se presenten importaciones afectadas por distorsiones como el dumping.

 

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