Columnistas
La SIC, juez especializado en derechos de propiedad industrial
12 de Marzo de 2013
Pablo Felipe Robledo Superintendente de Industria y Comercio
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Una de las grandes conquistas de la Constitución Política de 1991 constituye la significativa ampliación y expresa consagración del abanico de operadores de justicia distintos de los jueces de la República, pues la concepción dogmática y ortodoxa arraigada en nuestro mundo jurídico hacía que esta función pública se percibiera como del resorte exclusivo de la Rama Judicial y restringía, equivocadamente, la posibilidad de ser cumplida por otras ramas del poder público, con excepción de los juicios políticos que podía adelantar el Congreso de la República.
Esta nueva noción constitucional, como se sabe, quedó plasmada en el artículo 116 de la Carta Política y desde entonces, han sido varios los desarrollos normativos de este mandato superior. En efecto, a finales de los 90, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), fue investida de función jurisdiccional para llevar asuntos relacionados con la competencia desleal y la protección del consumidor (L. 446/98) y posteriormente reforzada por los mandatos del nuevo Estatuto del Consumidor (L. 1480/11).
Sin embargo, hasta julio del 2012, a pesar del auge de la industria y del comercio en las últimas décadas, y la consecuente proliferación de novedosos productos que para ser comercializados requieren del acatamiento de una estricta regulación en materia de propiedad industrial, no se había incluido en nuestro ordenamiento la posibilidad de que una autoridad administrativa contribuyera a solventar controversias sobre tan importante temática en ejercicio de funciones judiciales. La espera terminó, con la entrada en vigencia del artículo 24 del Código General del Proceso (L. 1564/12), que otorgó a las autoridades nacionales competentes en las distintas modalidades de propiedad intelectual funciones jurisdiccionales. A la SIC le fueron concedidas en propiedad industrial; a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), en violación de derechos de autor y conexos, y al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en violaciones a los derechos de obtentor.
El reconocimiento de derechos (observancia) resulta ser apenas uno de los elementos esenciales del sistema de protección de derechos de propiedad industrial, en tanto que se requiere contar con herramientas eficaces e instituciones especializadas que permitan, a los titulares, hacer efectivos los mismos frente a las infracciones perpetradas por terceros.
Hasta hace poco, estos mecanismos estaban limitados, de un lado, a la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria para presentar una demanda civil, cuyo trámite, usualmente, se prolonga considerablemente en el tiempo, amén de no contar los jueces civiles, por lo general, con profundos conocimientos sobre estas materias; su sabiduría, ciertamente, se encuentra en otras esferas del conocimiento. Esta situación contribuyó también a la búsqueda de una alternativa que se tradujera en un cambio sustancial en los medios disponibles para la defensa de tales derechos.
El Código General del Proceso, además de contribuir con la descongestión de la justicia, permitió el acceso a una justicia especializada, técnica y célere, que además, cuenta con el más alto conocimiento y experiencia en el sistema de protección de derechos de propiedad industrial, muy por encima de la capacidad institucional y experticia de los jueces de la Rama.
La norma tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y previó que la segunda instancia de estos asuntos debía estar radicada en el superior funcional del juez desplazado en su competencia, es decir, las salas civiles de los tribunales, en una especie de segunda instancia “oblicua”, no vertical.
Confiar esta tarea a quien ha fungido por décadas como la autoridad nacional en derechos de propiedad industrial y que cuenta con una experiencia acuñada por cerca de 14 años en procesos judiciales de competencia desleal, muchos de los cuales relacionados con la propiedad industrial, comporta una ventaja inmejorable para las partes del proceso. La especialización no solo garantiza decisiones con mayor precisión técnica, sino que redunda en la evacuación rápida de los procesos. Conocer conlleva celeridad en las decisiones. Ese es el resultado real de la experiencia de la SIC ejerciendo funciones jurisdiccionales en competencia desleal, en donde se ha logrado que el tiempo promedio actual de duración de un proceso sea de tan solo ocho meses.
Obtener una decisión pronta no resulta suficiente en la mayoría de las ocasiones, en tanto que mientras persista la infracción de los derechos de propiedad industrial, su titular podrá sufrir graves e, incluso, irremediables perjuicios. Es por eso que el demandante puede valerse de un mecanismo transitorio para acceder a una protección inmediata desde el inicio del proceso o desde antes, a través, bien de las medidas cautelares anticipadas o bien de las procesales, con miras a impedir la comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de los daños y perjuicios, todo ello en beneficio de los titulares de aquellos derechos de propiedad industrial que se presumen infringidos o que están en inminencia de serlo.
Con todo esto, esperamos que así como la SIC se ha convertido en el juez preferido de los colombianos para resolver asuntos de competencia desleal y protección al consumidor, se erija también en el más solicitado por quienes, en su condición de titulares, se vean afectados por la infracción de derechos de propiedad industrial.
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