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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


La redacción del laudo arbitral

29 de Mayo de 2013

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Fernando Mantilla

Fernando Mantilla Serrano

Abogado. Experto en arbitraje

 

 

En una de mis anteriores columnas abordé el tema de la deliberación en el seno del tribunal arbitral. Escribí, entonces, que el resultado último de esa deliberación no era otro que la decisión o laudo arbitral.

 

No obstante los enormes progresos en materia de comunicaciones y el cada vez más reducido espacio que ocupa el formalismo en materia de arbitraje, el laudo sigue siendo un documento que consta por escrito y que, salvo por circunstancias excepcionales, es notificado a las partes mediante la entrega física del mismo.

 

Vale entonces la pena detenerse sobre la forma de redactar el laudo, para lo cual, habiendo tenido la oportunidad de leer miles de laudos y de redactar decenas de ellos, compartiré con los lectores mis impresiones al respecto.

 

Lo primero que se debe tener en cuenta es que, en materia de arbitraje internacional, no existe una forma preestablecida para redactar un laudo; en otras palabras, existe una variedad de formas y estilos que varía en función de diferentes factores tales como la naturaleza de la controversia, la composición del tribunal y las expectativas de las partes. Por demás, los árbitros pueden provenir de países y sistemas jurídicos diferentes, con lo cual el laudo tendrá la “marca” de estos diferentes sistemas jurídicos. Cualquiera que sea la estructura del laudo, este debe ser claro y coherente.

 

En general, los laudos contienen un resumen de ciertos elementos básicos: nombre de los miembros del tribunal arbitral, la manera como el tribunal fue designado, nombres de las partes y si comparecieron representadas en el arbitraje, breve resumen del procedimiento seguido, incluyendo referencia a las decisiones de instrucción más importantes y a las normas jurídicas aplicables al fondo del litigio.

 

Es importante que el laudo esté firmado por los árbitros o se deje constancia de la razón de falta de firma de alguno de ellos y refleje la fecha en que se dicta y el lugar del arbitraje (que no necesariamente coincide con el lugar de firma del laudo).

 

El laudo debe ser motivado (aunque algunos sistemas jurídicos permiten que las partes deroguen esta regla). El razonamiento debe ser exhaustivo y suficiente. Exhaustivo, puesto que debe cubrir la totalidad de las cuestiones decididas, y suficiente, en el sentido de que de su simple lectura puedan deducirse los motivos de la decisión que él consagra.

 

No obstante, el tribunal no está obligado a detenerse sobre todos y cada uno de los argumentos presentados por las partes. No se trata de responder a cualquier alegación de las partes, sino de fundamentar las decisiones tomadas por el tribunal en respuesta a las cuestiones litigiosas planteadas por las partes.

 

Así, el árbitro hará una simple referencia a los diferentes argumentos y medios de prueba relevantes para su decisión. Con respecto a los hechos, el tribunal puede indicar qué hechos considera pertinentes y probados para la motivación de la decisión. En cuanto  al derecho aplicado al fondo del litigio, resulta importante que el tribunal muestre, en su razonamiento, la aplicación motivada de las reglas y principios que fundamentan su decisión.

 

No obstante la libertad de la que goza el tribunal, es necesario tener en cuenta los requisitos que la ley de arbitraje del Estado sede del tribunal arbitral pueda exigir y que sean procedentes en relación con la validez del laudo (por ejemplo, el registro del laudo ante una autoridad determinada).

 

El laudo debe ser antes que nada claro, tanto por los términos utilizados (elección de palabras y expresiones) como por la coherencia de su motivación. Igualmente debe ser conciso, limitándose a los puntos sobre los que deba resolverse para llegar a la decisión final, pero lo suficientemente amplio para indicar que es el resultado de la consideración de los hechos pertinentes y de la prueba vertida al proceso y de las reglas de derecho aplicables al caso.

 

Al momento de redactar el laudo, el tribunal arbitral debe pensar que su laudo va dirigido a las partes y que estas deben poderlo comprender. No pocas veces se ven laudos que traducen más el afán del tribunal por mostrar una petulante erudición y un torrente de citas y copias textuales (e innecesarias) de los escritos de las partes, en lugar de definir con simple claridad la cuestión litigiosa y el razonamiento lógico del tribunal.

 

Es también importante que de la simple lectura del laudo se pueda deducir el respeto que el tribunal arbitral ha tenido de la autonomía de la voluntad de las partes, de los principios fundamentales del procedimiento arbitral (i.e. principio del debido proceso).

 

En definitiva, normalmente a la lectura de un laudo, alguna de las partes no quedará satisfecha con el resultado. Un buen tribunal no trata de “complacer” a las partes. Simplemente, tratará de redactar un laudo que permita, aun a la parte cuyas pretensiones no han prosperado, quedar convencida de que el tribunal analizó y comprendió el caso y entender las razones que llevaron al tribunal a tomar su decisión.

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