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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Especial Derecho Corporativo


Fusiones y adquisiciones en el mercado de valores

23 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Juan Sebastián Peredo

Asociado senior de Lloreda Camacho & Co.

 

Olga Santamaría

Asociada de Lloreda Camacho & Co.

 

En términos generales, las fusiones y adquisiciones (de control) a través del mercado de valores colombiano no son usuales, debido a distintos factores, dentro de los que se debe destacar el bajo número de empresas que se encuentran listadas. No obstante, aun cuando el número de operaciones de este tipo es relativamente bajo, las mismas son de suma importancia, teniendo en cuenta los actores que involucran y los altos montos de las transacciones.

 

Según información de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), durante el primer semestre del 2016, las ofertas públicas de adquisición (OPA) en el mercado de valores sumaron 3,02 billones de pesos.

 

Las alternativas para realizar la adquisición de compañías a través del mercado de valores involucran distintos mecanismos transaccionales de la BVC. De manera principal, se encuentran las operaciones que se realizan dentro de la rueda ordinaria de acciones. Sin embargo, teniendo en cuenta la motivación de tomar el control de una compañía, presente en la mayoría de las operaciones de fusión y adquisición, nos enfocaremos en el régimen aplicable a las OPA.

 

El mecanismo

 

Una OPA es un mecanismo de adquisición de valores en el mercado secundario que debe presentarse por el inversionista que esté interesado en adquirir acciones de una compañía inscrita en bolsa, cuando: (i) dicho inversionista al realizar la operación se constituya como beneficiario real del 25 % o más del capital con derecho a voto de la compañía o (ii) siendo beneficiario real de una participación igual o superior al 25 % del capital con derecho a voto de la compañía, pretenda aumentar su participación en un porcentaje superior al 5 %. La adquisición de porcentajes de control o de aumento del mismo es el tema central en la necesidad de tener que presentar una opa.

 

En relación con procesos de fusión, cuando un beneficiario real, como consecuencia del mismo, adquiera o incremente su participación en una compañía listada en los porcentajes que obligan a realizar una OPA, deberá presentarla dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se perfeccione la fusión, por una cantidad de valores igual a la adquirida en el proceso de fusión.

 

Excepciones

 

El Decreto 2555 del 2010 incluye algunas excepciones a la regla de presentación de opa, dentro de las cuales se destacan: (i) la aceptación expresa y por escrito del 100 % de los tenedores del capital cuyas acciones se van a adquirir, (ii) cuando la calidad de beneficiario real se obtenga como consecuencia de un proceso de privatización y (iii) cuando la sociedad readquiera sus propias acciones. El hecho de encontrarse dentro de una de estas excepciones no implica que se deba dejar de informar de la transacción a la Superintendencia Financiera. A todas luces, estas excepciones siguen un criterio de mercado, en el que realmente no se presentan cambios (a nivel de beneficiario real) de la propiedad de las acciones o sobre el que todos los accionistas están de acuerdo.

 

Las OPA requieren de una autorización previa, que es otorgada por la Superintendencia Financiera de Colombia y que busca, a través de la entrega de información y documentos, conocer el inversionista y la operación que se pretende realizar. Una vez autorizada y publicada, la OPA, en los términos del Decreto 2555, es posible que se presenten ofertas competidoras, por lo que inversionistas actuales o potenciales tendrán la facultad de proponer términos más favorables para la adquisición.

 

Una OPA competidora no podrá ser formulada por el mismo beneficiario real del oferente precedente, no podrá realizarse por un número de valores y un precio inferior al de la oferta precedente y, en todo caso, deberá mejorar la misma.

 

Adjudicación

 

La BVC estará encargada de realizar la adjudicación de las acciones, una vez se haya vencido el plazo para la presentación de aceptaciones (el cual es determinado por el oferente, sin poder ser inferior a 10 días hábiles o mayor a 30 días hábiles). Concluido todo este proceso, la OPA habrá fungido como mecanismo para la adquisición de un número de acciones significativo en la participación accionaria total de la compañía listada a través de la BVC. Este mecanismo, si bien no es del día a día en la BVC, ha sido fundamental para la adquisición de grandes compañías en Colombia.

 

Como se puede ver, la infraestructura del mercado de valores en Colombia permite la realización de operaciones de adquisición de compañías listadas, en porcentajes que les otorgarán el control de las mismas. Su mayor utilización en el futuro dependerá de contar con un número mayor de sociedades emisoras y un número mayor de participantes interesados en el mercado. En cuanto estos dos factores continúen aumentando, también lo harán el número de OPA y la complejidad de las mismas. Todo estará sujeto e irá de la mano con la evolución y profundización del mercado de valores colombiano. 

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