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Empresas de servicios públicos pueden emitir factura electrónica

25 de Septiembre de 2017

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En la actualidad no existe una obligación que sugiera que las empresas de servicios públicos domiciliarios deban migrar a un sistema de facturación electrónica, por lo que hacerlo o no es decisión de los prestadores, y deberá ser acordada y aceptada previamente por los usuarios.    

 

En este caso, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, el usuario debe consentir expresamente sobre la forma de facturación, se le deben garantizar los servicios de exhibición y conservación de la factura y se deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997.

 

De acuerdo con esta disposición, la factura debe contener el nombre o razón social y el NIT del prestador, numeración consecutiva, descripción específica o genérica de bienes o servicios, fecha y valor.

 

De otra parte, la entidad recordó que, según lo señalado en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, en los contratos de condiciones uniformes se debe pactar la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios. Este conocimiento se presumirá de derecho cuando se cumpla lo estipulado.

 

Superservicios, Concepto 550, Jul. 25/17

 

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