Consorcios y uniones temporales no pueden ser titulares de cuentas bancarias
22 de Mayo de 2015
Teniendo en cuenta que los consorcios y uniones temporales no tienen personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes, los mismos no pueden ser titulares de cuentas bancarias y otros productos del sector, indicó la Superintendencia Financiera.
Por lo tanto, en el evento de cheques girados a nombre de estas figuras, debe examinarse en la respectiva cuenta corriente o de ahorros si ella o ellas están abiertas a nombre de uno o de varios de los integrantes, para determinar quién o quienes están facultados para recibir y cobrar el respectivo título valor.
La entidad señaló que los integrantes de un consorcio o unión temporal pueden abrir una cuenta corriente con pluralidad de personas, en los términos del artículo 1384 del Código de Comercio, o designar a uno de los integrantes como titular para su manejo.
En este último caso, deben observarse las condiciones previstas para la vinculación de clientes en la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 29 del 2014), las cuales habrán de examinarse en cada caso particular y determinar la persona o personas facultadas o legitimadas para cobrar y hacer efectivo el pago del respectivo cheque.
Teniendo en cuenta la capacidad legal restringida que la normativa (artículo 6° de la Ley 80 de 1993) les otorga a los consorcios y uniones temporales en el ámbito de la contratación estatal, no existe fundamento para modificar o actualizar el criterio expresado por la superintendencia, en el sentido de ampliar el escenario para celebrar contratos con terceros ajenos y hacerlos titulares de los productos que ofrecen sus entidades vigiladas.
(Superfinanciera, Concepto 2015011812, mar. 25 – 15)
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