Más allá de la prosperidad de las pretensiones: legitimación por activa en acciones por competencia desleal
Una reciente decisión fija un precedente que subraya la necesidad de un examen de fondo para definir si existe o no un acto desleal.
22 de Mayo de 2025
Andrés Eduardo Quiroz Brito
Asociado del grupo de práctica de Competencia de Gómez-Pinzón Abogados
La legitimación en la causa por activa en casos de competencia desleal suele generar controversia, particularmente por la ambigüedad del primer inciso del artículo 21 de la Ley 256 de 1996 frente a la carga probatoria del “perjuicio o amenaza” a los intereses económicos del demandante. Un reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá (Rad. 01-2022-23329-02, abr. 1º/25) aporta directrices sobre este asunto.
El conflicto surgió cuando DirecTV Colombia Ltda. demandó a Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana de Gestión DASC, alegando actos de competencia desleal derivados de la fijación unilateral y presuntamente arbitraria de tarifas por derechos de autor. En primera instancia, la Superintendencia de Industria y Comercio profirió sentencia anticipada negando las pretensiones, al considerar que DirecTV no había demostrado un daño económico concreto y, por ende, no contaba con legitimación por activa.
En sede de apelación, el Tribunal Superior de Bogotá revocó dicha decisión. De acuerdo con el fallo, la legitimación en materia de competencia desleal no exige demostrar, desde el inicio, la existencia de un daño plenamente consumado. Basta con acreditar la participación o la intención de participar en el mercado y la percepción –por parte del demandante– de verse perjudicado o amenazado económicamente por la conducta del demandado. El tribunal deriva esta conclusión del carácter sustancial de la legitimación, que supone la facultad de la parte demandante para requerir un pronunciamiento judicial de fondo cuando ostenta un interés legítimo que podría verse afectado. Se distingue así la titularidad del interés de la prueba de su menoscabo, la cual corresponde a la etapa de fondo del proceso.
El tribunal también señaló que la exigencia de probar el perjuicio en una etapa temprana del proceso contradice la naturaleza de las acciones de competencia desleal en su modalidad preventiva o de prohibición (L. 256/96, art. 20, inc. 2º). De exigirse tal rigor, se limitaría el acceso a la administración de justicia en escenarios donde el daño aún no se materializa, pero es inminente. Según la argumentación recogida en la sentencia, ello compromete la finalidad protectora de las normas de competencia desleal, cuyo propósito es salvaguardar la transparencia en el mercado y la integridad de la dinámica competitiva.
En consecuencia, el tribunal dispuso la revocatoria de la sentencia anticipada y ordenó continuar el curso del proceso, de manera que se pudieran practicar y valorar los elementos de prueba pertinentes. Se subrayó que tal decisión no implica validar de inmediato las pretensiones de la parte demandante, sino, más bien, reconocer su facultad para buscar un pronunciamiento judicial de fondo sobre las conductas denunciadas.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Bogotá fija un precedente que subraya la necesidad de un examen de fondo para definir si existe o no un acto desleal. No se asume posición alguna sobre la veracidad de las imputaciones, sino que se habilita a la parte demandante para exponer las pruebas que sustenten su reclamo y, a la demandada, para ejercer su defensa plena en el curso regular del proceso.
Referencias
Tribunal Superior de Bogotá, S. Civil. Rad. 01-2022-23329-02, abr. 1º/25, proceso verbal de Directv Colombia Ltda. contra Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana de Gestión DASC. M. P. María Patricia Cruz Miranda.
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