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El consumo de sustancias y bebidas alcohólicas en el trabajo, según las altas cortes

El cuidado del lugar de trabajo avala al empleador para la creación de reglamentos encaminados a proteger su salud y la de los terceros.

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15 de Mayo de 2025

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Daniela Mendieta

Daniela Mendieta
Asociada de la práctica laboral de Gómez-Pinzón Asociados

La Corte Constitucional ha tomado decisiones de gran impacto en la vida de los colombianos; por ejemplo, cuando profirió la sentencia que despenalizó el aborto, o en la que reconoció los derechos patrimoniales a las uniones homosexuales, todas pensadas para un país liberal, diverso e incluyente.

En el año 2016, mediante la Sentencia C-636, la Corte sorprendió a Colombia con el estudio de constitucionalidad del numeral 2º del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece como prohibición y potencial justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo: “Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”. En dicha sentencia, la Corte decidió que este artículo estaba condicionado, pues era una justa causa, siempre que el consumo afecte directamente el desempeño laboral.

Esta sentencia es interesante, pues la Corte hace una aproximación que podría considerarse “inclusiva”. Si bien el objetivo principal de la decisión era garantizar el libre desarrollo de la personalidad, la Corte incluyó en su análisis profesiones y actividades relacionadas con el arte, la innovación, la producción y creación, para evaluar el eventual efecto del consumo de las sustancias, dando a entender que, incluso, podrían potencializarse ciertas habilidades y rendimientos del trabajador. Concluye la Corte que, para estos casos, podría resultar excesiva una prohibición absoluta del consumo que no esté atada a un perjuicio. Bajo esta óptica, se pude afirmar que la Corte relativizó el consumo de las sustancias en un ambiente laboral, promoviendo la evaluación de los factores que rodean la situación particular. La exequibilidad supone que se realice un enfoque en la seguridad del trabajador y su actividad, así como al eventual perjuicio que se causa por presentarse a trabajar bajo el consumo de sustancias o bebidas alcohólicas.

Del análisis de la decisión se debe resaltar el sentido común, pues es claro que no se requiere la materialización del riesgo para que la terminación del contrato tenga sustento, y así lo entiende la Corte; especialmente, en aquellas actividades de alto riesgo. Resulta lógico que en muchos casos no tendría que estarse en presencia de un perjuicio para aplicar la causal, bastando simplemente con la exposición a éste para hacer uso de la justa causa.

Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia se aparta sutilmente de la posición de la Corte Constitucional, y se enfoca en el elemento objetivo del riesgo y la necesidad de demostrar que el consumo de sustancias tiene como consecuencia un perjuicio. De lo contrario, interpretando la posición de esta Corte, se estaría hablando de meras suposiciones. Claro ejemplo de lo anterior se puede extraer de la Sentencia SL771-2024, en la que se analiza el caso de un trabajador que ostentaba el cargo de operador de un camión de explosivos que se encontraba bajo los efectos de marihuana. La Corte Suprema de Justicia consideró que no estaba demostrado el riesgo, porque la empresa estaba ante un “potencial acaecimiento de un accidente”, dando a entender que el riesgo debe tener efecto para existir, es decir, que debe haber un perjuicio.

Lo cierto es que el cuidado del lugar de trabajo es responsabilidad del empleador, por lo que su facultad subordinante le avala la creación de reglamentos encaminados a proteger su salud y la de los terceros que lo rodean. Esta facultad se asume como el derecho que tiene el empleador a proteger a sus trabajadores.

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