Agravación del riesgo: cargas del asegurado y deberes de la aseguradora
Las compañías deben ser cuidadosas al comunicar sus decisiones frente a las modificaciones del riesgo.Openx [71](300x120)

18 de Septiembre de 2025
Carolina de la Torre
Asociada de Pérez-Llorca, Gómez-Pinzón
La buena fe y el mantenimiento del estado del riesgo son fundamentales en los contratos de seguro, porque sustentan una relación justa entre asegurado y aseguradora. La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SC651 de 2025, analizó qué pasa cuando estos principios se ven afectados, especialmente ante cambios como el traslado de mercancías aseguradas a otra ciudad. Este caso permitió revisar la importancia de notificar la agravación del riesgo, la respuesta de la aseguradora y el valor de la confianza legítima.
En tal sentido, la Corte reconoce que la carga de notificar la agravación del riesgo es del asegurado, pero también enfatiza que la aseguradora, al tener conocimiento efectivo del cambio, debe actuar de forma diligente para revocar, ajustar la prima e inclusive exigir garantías por escrito. Este enfoque busca equilibrar la protección del asegurador frente a riesgos que no estaba dispuesto a asumir y salvaguardar al asegurado de terminaciones sorpresivas cuando la conducta de la aseguradora induce a confiar en la continuidad del seguro.
El fallo diferencia con claridad: la revocación unilateral, que depende de una decisión expresa de la aseguradora, y la terminación automática, prevista ante la falta de notificación oportuna de la modificación del riesgo, aclarando que esta última no es absoluta y puede ser matizada.
En este caso, la aseguradora generó en el asegurado una expectativa de continuidad al enviar un inspector al conocer la modificación. Sin embargo, al objetar el siniestro por considerar inasegurable el lugar y dar por terminada la póliza por notificación extemporánea de la agravación, la compañía actuó de manera distinta a la esperada. La Corte señala que la falta de acción del asegurador y la ausencia de comunicación oportuna de la terminación, previo a la materialización del siniestro, son factores relevantes para determinar si el contrato estaba vigente al momento del siniestro, concluyendo que el evento estaba cubierto.
La sentencia propende por el equilibrio contractual, al evitar que las aseguradoras obtengan beneficios derivados de su propia inactividad. No obstante, suscita interrogantes respecto al alcance de la terminación automática y genera cierta ambigüedad, dado que el artículo 1060 del Código de Comercio contempla la terminación del seguro como sanción ante la falta de notificación oportuna de la agravación, sugiriendo una terminación automática sin que medie intervención de la aseguradora.
Ahora bien, la Corte señala que esta consecuencia no se aplica si la aseguradora tuvo conocimiento de la modificación y la aceptó así sea tácitamente, situación que da lugar a cuestionarse: ¿la terminación ocurre de forma inmediata por la sola omisión del asegurado o puede ajustarse en función de la conducta posterior de la aseguradora?
Ante esta decisión, las compañías deben ser cuidadosas al comunicar sus decisiones frente a las modificaciones del riesgo, ya que su silencio o demora pueden interpretarse como aceptación tácita. Para los asegurados, la notificación oportuna y completa del cambio en el estado del riesgo es importante para evitar controversias sobre la cobertura. Sin perjuicio de lo anterior, la agravación del riesgo no puede convertirse en una situación ambigua donde cada parte atribuya al otro la responsabilidad de actuar. La transparencia, la coherencia en la conducta de las aseguradoras, junto con la diligencia del asegurado, son condiciones necesarias para preservar el equilibrio contractual.
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