Liquidación oficial de revisión es el sustento legal para iniciar proceso sancionatorio por devolución improcedente (2:50 p.m.)
27 de Marzo de 2013
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Nota:
87167
El Consejo de Estado señaló que, conforme con el artículo 670 del Estatuto Tributario, la Administración está sometida a un término para imponer la sanción por devolución improcedente, un plazo que le corresponde a la entidad para emitir el pliego de cargos, ya que la expedición de la liquidación oficial de revisión es el presupuesto para la proceden
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