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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso

Congreso - Nuevo Código de Policía, parte cinco


Las consecuencias de la perturbación a la propiedad en el nuevo Código de Policía

05 de Julio de 2016

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Desde la Constitución Política se protege y garantiza el derecho a la propiedad privada, sin embargo, hay situaciones que la ponen en riesgo, por lo cual la autoridad podrá intervenir para su garantía.

 

En esta quinta entrega del especial del nuevo Código Nacional de Policía, Ámbito Jurídico presenta los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles.

 

Definición de posesión, tenencia y servidumbre

 

En primer lugar, el Código de Policía precisa que las definiciones de estas tres figuras jurídicas serán las consignadas dentro del Código Civil así:

 

La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

 

Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece.

 

Po último, se conoce como servidumbre predial o simple servidumbre a un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.

 

Comportamientos que perturban la propiedad

 

 

Comportamientos contrarios a las servidumbres

 

 

 

Acción policiva de protección a bienes inmuebles

 

En caso de perturbación de los derechos de posesión, servidumbre o mera tenencia, las personas podrán instaurar querella ante el inspector de Policía, mediante el procedimiento único consagrado dentro del código.

 

Hay que tener claridad que este tipo de acciones son meramente provisionales, así las cosas, si se requiere de un efecto permanente para la protección de la propiedad, se deberá acudir ante el juez ordinario competente para que este decida sobre la titularidad de los derechos reales y las indemnizaciones a las que hubiere lugar.

 

Legitimados por activa

 

Las siguientes personas son legitimadas para interponer la querella policiva:

 

1. El titular de la posesión o la mera tenencia de los inmuebles particulares o de las servidumbres.

 

2. Las entidades de derecho público.

 

3. Los apoderados o representantes legales de los antes mencionados.

 

Consecuencias de la querella

 

El inspector de policía dentro del procedimiento de perturbación por ocupación de hecho podrá:

 

i) Ordenar el desalojo del ocupante de hecho. El desalojo se deberá efectuar dentro de las 24 horas siguientes a la orden.

 

ii) Ordenar que las cosas vuelvan al estado que antes tenía.

 

En estos procedimientos se deberá comunicar al propietario inscrito la iniciación de ellos sin perjuicio de que se lleve a cabo la diligencia prevista.

 

Será obligación de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Agustín Codazzi y las administraciones municipales suministrar la información solicitada, de manera inmediata y gratuita a las autoridades de Policía, lo cual sería una regulación especial tratándose de las peticiones entre entidades públicas.

 

Los recursos

 

En contra de la decisión que tome la autoridad de Policía procederá el recurso de apelación en efecto devolutivo.

 

La audiencia pública

 

La audiencia policiva podrá ser suspendida solamente por  caso fortuito o fuerza mayor demostrados; en estos casos, la autoridad competente decretará el statu quo sobre los bienes objeto de la misma, dejando constancia y registro documental, fijando fecha y hora para su reanudación.

 

Caducidad

 

La acción policial de protección a la posesión, la mera tenencia y servidumbres de los inmuebles de los particulares caducará dentro de los cuatro meses siguientes a la perturbación por ocupación ilegal.

 

Acción preventiva por perturbación

 

Cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles, sean estos de uso público o privado, ocupándolos por vías de hecho, la Policía Nacional lo impedirá o expulsará a los responsables dentro de las 48 horas siguientes a la ocupación.

 

El querellante realizará las obras necesarias para impedir sucesivas ocupaciones o intentos de hacerlas por vías de hecho.

 

Protección del domicilio

 

Quien se encuentre domiciliado en un inmueble y considere que su derecho ha sido perturbado o alterado ilegalmente podrá acudir al inspector de Policía, para iniciar querella mediante el ejercicio de la acción de protección anteriormente descrita. La protección del domicilio es una medida de efecto inmediato.

 

La medida para garantizar el statu quo físico y jurídico del bien deberá ser reportada a la oficina de registro de instrumentos públicos de la jurisdicción del inmueble.

 

Congreso de la República, informe de conciliación P. L. 099/14S-256/16C, Jun. 17/16

 

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