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Trabajadores que devengan el salario mínimo tienen derecho al pago de incapacidades completas (1:42 p.m.)

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12 de Marzo de 2015

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Si bien en eventos de incapacidad por enfermedad común el empleador debe reconocer lo equivalente a las dos terceras partes del salario, es decir, el 66 % del mismo, no sucede lo mismo si se trata de un trabajador que devenga el salario mínimo mensual, pues, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-543 del 2007, no se puede vulnerar el derecho al mínimo vital, por lo que deberá reconocerse el total del salario, precisó el Ministerio de Salud. La entidad recordó que el Decreto 2943 del 2013, por el cual se modificó el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, estableció que, a partir del 17 de diciembre del 2013, estarán a cargo de los empleadores las prestaciones económicas correspondientes solo a los dos primeros días de incapacidad, correspondiéndole el tercer día a las entidades promotoras de salud.

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