Nuevas directrices para prácticas laborales de adolescentes
Se establecen requisitos para que jóvenes de 15 a 17 años realicen prácticas laborales bajo supervisión del Ministerio del Trabajo.
03 de Junio de 2026
El Ministerio del Trabajo emitió una circular interna para reglamentar la gestión de solicitudes de autorización de prácticas laborales de adolescentes entre los 15 y 17 años. En concordancia con la Ley 2466/25 y el Decreto 223/26, la autoridad precisó que estas actividades son estrictamente pedagógicas y no constituyen un contrato de trabajo.
Los adolescentes podrán desarrollar competencias en ambientes reales siempre que las tareas estén relacionadas con su programa académico y se realicen bajo la supervisión de un monitor y un tutor. (Lea: Directrices sobre el contrato de aprendizaje ante la reforma laboral)
Requisitos para la autorización administrativa
Para formalizar esta vinculación, es imperativo obtener una autorización previa del inspector de trabajo y seguridad social, quien debe verificar que el escenario de práctica garantice condiciones dignas. Por esta razón, el formato único nacional debe ser suscrito por el adolescente, su representante legal, el delegado de la institución educativa y el representante de la entidad receptora. Asimismo, la circular aclara que cuando se trate de entidades públicas o privadas, la firma podrá ser delegada mediante acto administrativo o poder, facilitando el trámite presencial o virtual ante las direcciones territoriales.
En cuanto a la eficiencia institucional, Mintrabajo estableció un término perentorio de cinco días hábiles para que los inspectores resuelvan las solicitudes una vez recibidos todos los requisitos. Además de este plazo, se impartió una instrucción clara de racionalización de trámites, prohibiendo la exigencia de documentos, avales o presencias físicas que no estén contemplados en la ley vigente. Este lineamiento busca proteger el interés superior del menor y evitar interrupciones en su ciclo educativo, asegurando que el proceso administrativo sea ágil y ajustado estrictamente a la normativa técnica.
El marco normativo contempla que las prácticas deben ser preferentemente presenciales, aunque se permite la modalidad virtual o híbrida si la naturaleza de la actividad lo autoriza. Independientemente de la modalidad pactada, el escenario de práctica tiene la obligación de garantizar la afiliación del estudiante al sistema de seguridad social. En consecuencia, el horario asignado no podrá interferir con las responsabilidades académicas del menor, manteniendo la distinción entre la práctica laboral y el contrato de aprendizaje, este último catalogado como un contrato laboral especial, según la reciente reforma.
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