Nuevas características que difieren de la marca ya concedida requieren surtir el trámite de registro correspondiente (5:05 p.m.)
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04 de Octubre de 2010
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De acuerdo con lo establecido en la Decisión 486 del 2000 y demás normativa andina, no son procedentes las modificaciones a una marca ya concedida. Por lo tanto, si se desea proteger una nueva imagen o logo, con nuevas características, cuyos elementos difieren de la marca ya registrada, es necesario surtir el trámite de registro correspondiente y cumplir los requisitos legalmente establecidos, ante la dirección de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. Así lo precisó recientemente la entidad.
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