Los 30 días para presentar el registro civil del menor y acceder a la licencia de paternidad deben entenderse como hábiles (8:10 a.m.)
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30 de Noviembre de 2010
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Como la Ley 755 del 2002, por la cual se crea la licencia de paternidad, no estipula que los 30 días que tiene el padre para presentar el registro civil del menor son días calendario, estos deben entenderse como hábiles. Por lo tanto, si una entidad promotora de salud niega el pago de una licencia argumentando erróneamente que el término es de días calendario, la situación puede ponerse en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que se efectúen los correctivos a que haya lugar. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de octubre.
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