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Trámites administrativos no pueden trasladarse a solicitante de pensión de sobreviviente

30 de Octubre de 2013

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Nota:
22772

La responsabilidad del trámite administrativo necesario para demostrar que se tiene derecho a la pensión de sobreviviente no se puede delegar en el usuario, y menos si quien la exige es una persona de la tercera edad, advirtió la Corte Constitucional.

 

El alto tribunal aclaró que el empleador y la entidad encargada del sistema de seguridad social deben apersonarse de los trámites necesarios para que el beneficiario acceda a la protección consagrada en la ley.

 

En el caso analizado, una omisión de esta naturaleza impidió que una mujer de 78 años siguiera percibiendo la mesada que le había sido reconocida a su esposo, pues el Ministerio de Transporte no le remitió al Instituto de Seguros Sociales (ISS) la información que sustentaba el derecho.

 

“El Ministerio de Transporte debe realizar el trámite administrativo respectivo, mas no trasladar dicha carga a la viuda, a quien espontáneamente se ha debido transferir el derecho a seguir percibiendo la pensión”, señala la providencia.

 

La Corte le ordenó a esa cartera seguir pagándole la prestación a la causahabiente, hasta que Colpensiones, entidad reemplazó al ISS, expida la resolución que ordene subrogar esa obligación.

 

En todo caso, deben ser las demandadas y no la viuda quienes se ocupen de adelantar los trámites y desplegar las actuaciones necesarias para acceder al beneficio, advirtió el alto tribunal.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-542, ago. 20/13, Nilson Pinilla)

 

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