Se pueden realizar descuentos al trabajador por los daños ocasionados a las herramientas de trabajo
15 de Diciembre de 2022
De acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), es obligación del trabajador conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
Cuando un trabajador no atiende el deber de debido cuidado y conservación de las herramientas de trabajo es necesario determinar la responsabilidad que tuvo en ese suceso, de lo que dependerá la posibilidad de cobrarle la herramienta perdida, indicó el Ministerio del Trabajo.
En todo caso, aunque es posible que el trabajador deba pagar por los daños, no podrá descontarse ningún valor sin que medie su autorización, pues el artículo 149 del CST, sobre descuentos prohibidos, dispone que el empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador para cada caso o sin mandamiento judicial.
Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, parientes o representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
Así las cosas, señaló la entidad, es evidentemente la protección legal que ampara al salario de descuentos y deducciones que en un momento dado puede efectuar un empleador respecto al salario, los cuales únicamente proceden cuando el trabajador lo autorice previamente por escrito, no se afecte el salario mínimo legal mensual vigente o se ordene por medio de mandato judicial.
A los trabajadores se les pueden hacer deducciones y retenciones sobre su salario solo en unos casos específicos, como son aportes a seguridad social, alimentos, cuotas sindicales, cuotas de cooperativas y descuentos o deducciones por orden judicial, como es el caso de los embargos y descuentos autorizados por el trabajador.
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