Laboral
¿Se debe pagar el sábado cuando el contrato laboral termina el viernes?
02 de Septiembre de 2016
El hecho de que el trabajador tenga derecho a descansar el sábado y el domingo por laborar la semana completa, no implica que el contrato de trabajo que termina el día viernes se extienda al sábado, así lo advirtió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
De igual forma, recordó que el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), subrogado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990, señala que la jornada ordinaria máxima legal es de ocho horas diarias y 48 a la semana.
Además, el artículo 164 del CST, subrogado por el 23 de la mencionada Ley 50, establece que las 48 horas semanales pueden repartirse ampliando hasta por dos horas la jornada ordinaria, por acuerdo entre las partes, con el fin de permitir el descanso a los trabajadores durante el día sábado. (Lea: Medio día de descanso tendrían funcionarios que vayan a trabajar en bicicleta)
Por otra parte, el alto tribunal reiteró que para demostrar traslado del régimen de cesantía hay libertad probatoria. Con este argumento, descartó que, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 100 de 1993, el trabajador deba manifestar por escrito ante notario público su decisión de trasladarse al régimen especial de cesantía previsto en la Ley 50 de 1990.
Caso concreto
Un ex trabajador demandó a la empresa donde laboraba, solicitando la indemnización convencional por despido injusto, más el reajuste de las cesantías y los intereses, toda vez que se le vulneró el término mínimo de 15 días que debe mediar entre la fecha de la citación y de descargos, entre otras cosas.
El juez de primera instancia absolvió de las pretensiones al demandado y ante el recurso de alzada interpuesto por parte del accionante, el fallador de segundo grado confirmó la providencia, indicando que el extremo pasivo no vulneró ningún derecho al accionante.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación, dispuso no casar la providencia proferida, argumentando que así el trabajador tenga derecho al descanso por trabajar la semana completa, no implica que el contrato de trabajo, que terminó el día viernes, se extienda hasta el sábado.
De igual forma, afirmó que no aparece acreditado en el expediente algún acuerdo que evidencie que el accionante puede descansar todo el día sábado, por lo que no se puede concluir que este laboró la semana completa y deba pagársele lo correspondiente a ese día y al día domingo (M. P. Fernando Castillo Cadena).
(CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-102172016 (40048), jul. 13/16 )
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