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Reglamentarían autorización para que menores puedan trabajar en actividades artísticas y deportivas

27 de Octubre de 2020

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El Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de decreto para reglamentar el artículo 35 de la Ley 1098 del 2006, para establecer las condiciones de la autorización para el trabajo de niños y adolescentes en actividades legalmente permitidas, incluyendo las contenidas en el parágrafo de la mencionada disposición, referidas a las expresiones artísticas, recreativas, culturales y deportivas.

 

Así, todo empleador que requiera tramitar autorización de trabajo para la realización de las actividades permitidas en las que participen menores de edad, de manera previa al inicio de las actividades, deberá diligenciar el formato único nacional de autorización de trabajo para adolescentes y por excepción de niños, teniendo en cuenta los requisitos que se señalan en el texto, entre ellos la carta de compromiso de estudio en original suscrita por el empleador, en la cual se obliga a inscribirlo a una institución educativa y a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación. (Lea: Adolescentes entre 15 y 17 años deben obtener autorización para trabajar)

 

Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el 5 de noviembre del 2020 al correo nscorrea@mintrabajo.gov.co.

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