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Recuerdan responsabilidad estatal por actividad médica (8:00 a.m.)

92192

12 de Noviembre de 2013

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Frente a la responsabilidad estatal por actividad médica, el Consejo de Estado explicó que cuando la falla probada en la prestación del servicio se basa en la lesión al derecho a recibir atención oportuna y eficaz, esto vulnera el principio de integridad de aquel. Al respecto, la corporación reiteró que la protección al derecho a la salud no se limita al reconocimiento de los servicios requeridos, pues también comprende su acceso de manera oportuna, eficiente y de calidad. Así las cosas, la obligación de prestar asistencia médica supone otros deberes, como los de diagnóstico, información, recepción de voluntad jurídica del enfermo, prescripción, guarda del secreto profesional y satisfacción del plan de prestación en su integridad, lo que implica cuidar del enfermo hasta darlo de alta (C. P. Jaime Santofimio).

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