Que no se encuentre previsto el empleo en la planta de personal no es una razón admisible para negar el reintegro cuando se declara la existencia de una relación laboral (3:43 p.m.)
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22 de Febrero de 2010
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La Corte Suprema de Justicia recordó que la afirmación relativa a la improcedencia del reintegro para aquellos eventos en los que no se encuentre previsto el empleo en la planta de personal de la entidad no opera frente a la declaración de existencia de la relación laboral. Según la Sala Laboral, el trabajador no puede asumir las consecuencias de la imprevisión o el ilegal manejo de las relaciones laborales. Además, a partir del reconocimiento de la relación laboral nace para ese trabajador subordinado el derecho a beneficiarse del régimen laboral aplicable. En el fallo, la corporación aclaró que cuando se reintegra al trabajador por la declaratoria de existencia del contrato de trabajo, no se pueden compensar las vacaciones, pues estas solo se causan cuando termina el contrato laboral (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza).
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