Laboral
Protección al cesante también aplica en suspensión temporal de contrato laboral
29 de Agosto de 2014
El mecanismo de protección al cesante, establecido con el fin de mitigar los efectos del desempleo, también cobija a los trabajadores que se encuentren en suspensión temporal involuntaria del contrato laboral, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, y ante la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, hasta por 120 días, previa autorización de la autoridad competente.
Así lo señaló el Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 1508 del pasado 12 de agosto, por el cual adicionó el Decreto 2852 del 2013, reglamentario de la Ley 1636 del 2013, que creó dicho mecanismo.
La medida se adoptó teniendo en cuenta que durante la interrupción del contrato, cesa la obligación del empleador de cancelar los salarios correspondientes, y el trabajador queda en una situación similar a la que se ocasiona con la terminación del vínculo laboral, debido a la imposibilidad de contar con ingresos para satisfacer sus necesidades básicas.
En estos casos, el empleador deberá enviar una certificación a la caja de compensación familiar a la que se encuentre afiliado por cada trabajador, en la que informe la causal de la suspensión y el periodo de la misma.
Esta entidad, por su parte, tendrá que establecer programas para el reconocimiento del subsidio en especie y para la atención de servicios sociales a estos trabajadores.
En todo caso, cuando por circunstancias especiales estos recursos resulten insuficientes, el Gobierno podrá definir criterios y realizar procesos de compensación extraordinaria.
(Ministerio del Trabajo, Decreto 1508, ago. 12/14)
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