Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Laboral


Protección al cesante también aplica en suspensión temporal de contrato laboral

Durante la interrupción, cesa la obligación de cancelar los salarios, y el trabajador queda en una situación similar a la que se ocasiona con la terminación del vínculo laboral.
20150
Imagen
medi-140829-desempleado2-think-1509243099.jpg

29 de Agosto de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El mecanismo de protección al cesante, establecido con el fin de mitigar los efectos del desempleo, también cobija a los trabajadores que se encuentren en suspensión temporal involuntaria del contrato laboral, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, y ante la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, hasta por 120 días, previa autorización de la autoridad competente.

 

Así lo señaló el Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 1508 del pasado 12 de agosto,  por el cual adicionó el Decreto 2852 del 2013, reglamentario de la Ley 1636 del 2013, que creó dicho mecanismo.

 

La medida se adoptó teniendo en cuenta que durante la interrupción del contrato, cesa la obligación del empleador de cancelar los salarios correspondientes, y el trabajador queda en una situación similar a la que se ocasiona con la terminación del vínculo laboral, debido a la imposibilidad de contar con ingresos para satisfacer sus necesidades básicas.

 

En estos casos, el empleador deberá enviar una certificación a la caja de compensación familiar a la que se encuentre afiliado por cada trabajador, en la que informe la causal de la suspensión y el periodo de la misma.

 

Esta entidad, por su parte, tendrá que establecer programas para el reconocimiento del subsidio en especie y para la atención de servicios sociales a estos trabajadores.

 

En todo caso, cuando por circunstancias especiales estos recursos resulten insuficientes, el Gobierno podrá definir criterios y realizar procesos de compensación extraordinaria.        

 

(Ministerio del Trabajo, Decreto 1508, ago. 12/14)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)