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Laboral


Precisan requisitos de tiempo de cotización para acceder condición más beneficiosa

21 de Diciembre de 2015

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La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que para que el derecho a la pensión de sobrevivientes se rija  por el Acuerdo 049 de 1990 es necesario que el afiliado haya  registrado 150 semanas de cotización al momento de haber entrado en vigencia la Ley 100 de 1933 y agregó además que también registre 150 semanas dentro de los seis años anteriores al fallecimiento.

 

Sobre el criterio jurisprudencial vigente en torno a las 150 semanas, la sentencia realizó las siguientes precisiones:

 

1. Para quienes fallecen antes del 31 de marzo del 2000 pero después del 1º de abril de 1994, deben haber cumplido con esa densidad dentro de los seis años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, e igualmente esa misma densidad dentro de los seis años anteriores a su fallecimiento, permitiéndose la suma de semanas cotizadas tanto antes como después de la Ley 100 de 1993.

 

2. Para quienes fallecen después del 31 de marzo de 2000, deben haber satisfecho esa densidad dentro de los seis años anteriores al 1º de abril de 1994, e igualmente esa misma densidad entre el 1º de abril de 1994 y el 31 de marzo del 2000 (M.P. Luis Gabriel Miranda). (Lea: Conozca los tres mecanismos para acceder a pensión de sobrevivientes)

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 11548 (53438))

 

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