Precisan acreditación de aportes a seguridad social en un contrato de prestación de servicios suscrito como persona jurídica (11:50 a.m.)
17 de Marzo de 2015
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Nota:
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Si un contrato es celebrado en la modalidad de prestación de servicios y es suscrito como persona jurídica, el pago de los aportes a la seguridad social debe acreditarse respecto de los trabajadores vinculados laboralmente por la empresa, no siendo viable exigir el pago sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato, en virtud de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007, precisó el Ministerio de Salud. Por el contrario, si se suscribe el contrato como persona natural, debe acreditar tanto el pago de aportes propios a la seguridad social como el de los trabajadores que haya vinculado laboralmente. La entidad recordó que la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta clase de contratos está condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes mencionados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1393 del 2010, sobre evasión de aportes a la seguridad social.
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