Laboral
¿Por qué cayeron las multas que se imponían por presentar el recurso de casación laboral de forma extemporánea?
26 de Mayo de 2017
Ocho meses después de conocerse la decisión de inexequibilidad sobre la expresión “y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos”, contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 del 2010, que al modificar el Código del Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social estableció la admisión del recurso de casación, la Corte Constitucional dio a conocer el texto del pronunciamiento. (Lea: Ya no se impondrá multa a abogados que no presenten demanda de casación laboral dentro del término legal)
Allí, la corporación precisó que aunque, en principio, podría argumentarse que la medida legislativa se justifica, porque pretende evitar que la casación sea utilizada para eludir, dilatar o diferir el cumplimiento de los fallos judiciales en perjuicio de los trabajadores, de los pensionados y de los demás sujetos de especial protección que intervienen en los litigios laborales, el precepto demandado no puede ser comprendido a la luz de este objetivo.
En primer lugar, advirtió que si bien la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha entendido que este recurso extraordinario se concede en el efecto suspensivo, la multa cuestionada carece de la virtualidad para garantizar el objetivo aludido.
La razón de ello es que el propósito dilatorio tiene sentido cuando se extiende a lo largo de todo el trámite del recurso, mientras que la multa se impone cuando, después de haberse interpuesto el recurso, no se presenta la demanda dentro de los 30 días siguientes y aquel se declara desierto; es decir, la multa fue prevista para otro tipo de actuaciones procesales y el mejor de los escenarios serviría para sancionar a quienes pretenden suspender la ejecución del fallo por 30 días, que es el plazo.
Por lo demás, el recurso puede ser interpuesto por cualquiera de las partes, de modo que si el objetivo de la norma es la protección de los trabajadores y pensionados la multa únicamente debería estar prevista cuando el recurso es interpuesto por la contraparte de los referidos sujetos procesales.
Precisamente, explicó que su continuidad no solo genera una incertidumbre jurídica sobre su naturaleza, contenido y alcance, sino que, además, provoca una restricción desproporcionada en los derechos a la igualdad, en el acceso a la justicia y al debido proceso, sin que esta limitación pueda ampararse en la contribución de la medida a la descongestión judicial.
Congestión
Para la Corte, la figura utilizada por el legislador para inducir el decrecimiento en el ingreso de recursos no solo no contribuye eficazmente a este propósito, sino que, también, podría generar una mayor carga de trabajo en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
De una parte, en aquellos casos en los que, para evitar la imposición de la multa, el apoderado judicial presenta la demanda de casación de recursos que no tiene mayor vocación de prosperidad, el deber de esa corporación no consiste en declarar desierto el recurso de casación, sino en expedir una sentencia de casación. (Lea: Corte Constitucional se pronuncia sobre apelación de sentencias laborales de primera instancia)
Y en caso de que el abogado se abstenga de insistir en el recurso y de presentar la demanda de casación la Sala Laboral debe imponer la multa mediante un acto motivado. Luego debe resolver los recursos que los abogados sancionados interponen en contra de la decisión sancionatoria, escenario en el cual el examen ya no se limita a verificar el dato objetivo de la falta de presentación de la demanda en el plazo legal, sino a valorar la conducta del profesional y a dosificar la sanción, según las circunstancias alegadas por los apoderados judiciales.
Así, los magistrados de ese alto tribunal deben entrar a revisar cuidadosa y meticulosamente los contratos suscritos entre los apoderados judiciales y sus clientes, verificar las fechas en que fueron conferidos los poderes judiciales, escuchar el testimonio del cliente para verificar que este solicitó no insistir en la casación, e incluso valorar incapacidades médicas.
La carga de la Sala, entonces, no concluye allí, porque una vez confirmada la multa el apoderado judicial puede controvertir judicialmente la decisión, bien sea en la jurisdicción de lo contencioso administrativo o bien sea por vía de tutela y, en este contexto, debe defender judicialmente su determinación (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Sentencia C-492, Sep. 14/16
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