Laboral
No procede el reintegro cuando el despido se origina por reestructuración de la entidad pública
17 de Febrero de 2017
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que aunque en los procesos de reestructuración de las entidades públicas la administración está en la obligación de obrar con la mayor diligencia, con miras a salvaguardar al máximo los derechos e intereses legítimos de los trabajadores, en especial de aquellos que gozan de protección laboral reforzada (fuero circunstancial), esta obligación no es absoluta. (Lea: Estas son las razones que obligan a tildar de desaconsejable un reintegro laboral)
En efecto, el alto tribunal hizo ver que una vez extinguida jurídicamente la entidad la protección conferida no encuentra un fundamento jurídico para ser aplicada.
Lo anterior teniendo en cuenta que el ente que debiera ser obligado se ha extinguido o está extinguiéndose, lo que se constituye en un impedimento para restablecer el contrato de trabajo. (Lea: Conozca los casos en que no procede el reintegro laboral de mujer embarazada)
Así las cosas, recordó que la jurisprudencia de la corporación ha venido proclamando la imposibilidad física y jurídica de reintegrar a un trabajador en los eventos en que se está en presencia de la liquidación de una empresa estatal, y como un hecho sobreviniente estando el proceso en curso (M. P. Fernando Castillo).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-157792016 (51355), Nov. 2/16
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