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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Mintrabajo publica abecé sobre pensión familiar

18 de Febrero de 2014

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Nota:
21728

El Ministerio del Trabajo publicó un abecé en el que aclara los principales aspectos de la Ley 1580 del 2012, que fijó las condiciones para acceder a la pensión familiar.

 

Esta prestación, que cobija a los afiliados a los regímenes de prima media con prestación definida y de ahorro individual con solidaridad, reúne las cotizaciones de los cónyuges o compañeros permanentes, cuando el monto acumulado por cada uno de ellos es insuficiente para acceder a la pensión de vejez.

 

¿Quiénes pueden acceder a esta modalidad de pensión?

Los esposos o compañeros permanentes afiliados a Colpensiones o a un Fondo Privado de Pensiones que lleven, al momento de solicitar la pensión familiar, más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente y cuya relación haya iniciado antes de cumplir, cada uno, 55 años de edad.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Si están afiliados a Colpensiones:

 

  1. Si es hombre, haber cumplido 62 años de edad y haber cotizado menos de 1.275 semanas. Si es mujer, haber cumplido 57 años de edad y no haber alcanzado a cotizar 1.275 semanas. En los dos casos, no haber recibido indemnización sustitutiva.

 

  1. Que las semanas cotizadas entre los esposos o compañeros sean iguales o superiores a 1.275 semanas.

 

  1. Que al haber cumplido 45 años de edad, se haya cotizado el 25 % de las semanas requeridas para pensionarse en esa época. Por ejemplo, si en el 2005 cumplió 45 años de edad, debió tener cotizadas 262,5 semanas; si fue en el 2010, 293,75 semanas, y si es en el 2014, 318,75 semanas.

 

  1. Encontrarse en los niveles I o II de Sisbén, al momento de cumplir la edad de pensión.

 

Si están afiliados a un fondo de pensiones privado:

 

1. Estar afiliados al mismo fondo de pensiones.

 

2. Haber cumplido 62 años de edad, si es hombre, y 57, si es mujer, y no haber alcanzado a acumular el capital necesario para financiar una pensión igual al salario mínimo.

 

¿Qué pasa si el cónyuge o compañero está afiliado a un fondo de pensiones privado diferente al de su pareja?

Si cumplen los demás requisitos, pueden acceder a la pensión familiar, a través del fondo de pensiones en el que se tenga el mayor saldo ahorrado, para lo cual deberán solicitar el traslado de fondo.

 

¿Qué trámite se debe adelantar para el traslado y para obtener la pensión familiar cuando están afiliados a fondos de pensiones privados distintos?

Los cónyuges o compañeros permanentes deben solicitarle a cada fondo el saldo ahorrado, el número de semanas cotizadas y, en caso de aplicar, el valor de los bonos pensionales y sus rendimientos.

 

¿Si uno de los cónyuges o compañeros está afiliado a Colpensiones y su pareja a un fondo privado, es posible trasladarse de régimen si les faltan menos de 10 años para cumplir la edad para obtener la pensión familiar?

Sí. Por una única vez, si al 1º de octubre del 2012 les faltaban menos de 10 años, se puede realizar el traslado entre regímenes y podrán escoger en qué régimen quieren que se les otorgue la pensión familiar.

 

¿Cuál será el monto de la pensión?

Si la otorga Colpensiones, será equivalente a un salario mínimo mensual, y si la otorga un fondo privado, dependerá del capital ahorrado por los cónyuges o compañeros. Si el capital no alcanza a financiar una pensión equivalente al salario mínimo, se podrá otorgar la garantía de pensión mínima.

 

¿Qué ocurre con la pensión si fallece uno de los cónyuges o compañeros?

Como la pensión es una sola, el 50 % de la pensión del cónyuge o compañero permanente que fallece le corresponderá al otro, siempre y cuando no existan hijos menores de edad o mayores de 25 años que dependan económicamente del fallecido por razón de sus estudios o hijos inválidos a los que les correspondería la mitad de la porción de la pensión.

 

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