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Los preceptos disciplinarios solo se aplican a los trabajadores oficiales cuando incurren en conductas gravísimas (3:02 p.m.)

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30 de Mayo de 2011

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La Corte Suprema de Justicia señaló que los preceptos disciplinarios solo pueden aplicarse a las conductas de los trabajadores oficiales calificadas como gravísimas por el estatuto disciplinario. De esta forma, la corte aclaró que la afirmación consistente en que el despido no es una sanción disciplinaria se refiere a que a las justas causas de despido, previstas en el Decreto 2127 de 1945, no les son aplicables las reglas de procedimiento disciplinario. La única excepción sería que la falta gravísima constituyera al mismo tiempo una justa causa para el despido. La Sala Laboral estuvo de acuerdo con los argumentos para despedir a un empleado que participó en un cese de actividades declarado ilegal por el entonces Ministerio del Trabajo, hoy Ministerio de la Protección Social (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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