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La unificación en las bases de cotización de los sistemas de pensiones y salud garantiza los principios de solidaridad, integralidad y equilibrio financiero (10:28 a.m.)

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24 de Noviembre de 2010

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El Consejo de Estado indicó que dada la frecuencia con la que los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) cotizaban sobre una base superior al sistema de pensiones y sobre una inferior o mínima al sistema de salud, la Ley 797 del 2003 estableció la unificación en las bases de cotización de los dos sistemas. A juicio del alto tribunal, este mecanismo garantiza los principios de solidaridad, integralidad y equilibrio financiero del sistema. La Sección Segunda precisó que esta unificación no fue una innovación de la Ley 797, pues en la Ley 100 de 1993 ya se encontraba consagrada. Por estas razones, negó la nulidad de varias disposiciones contenidas en el Decreto 510 del 2003, en las que se refería a esa unificación. La corporación agregó que el SGSSS es un conjunto inescindible de normas que deben guardar relación directa entre sí (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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