Incumplir obligaciones laborales genera responsabilidad administrativa, si se comprueba falla en el servicio (3:53 p.m.)
06 de Septiembre de 2013
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Nota:
91027
La Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que el perjuicio que se deriva del incumplimiento de obligaciones laborales de una entidad pública desencadena un daño de carácter antijurídico y habrá lugar al reconocimiento de responsabilidad administrativa, si se comprueba falla en el servicio imputable al Estado. Según la sentencia, la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de derechos de carácter laboral se estructura a partir de la noción de operación administrativa y se debe indemnizar al afectado, sin que sea necesario agotar previamente la vía gubernativa (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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