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En materia laboral, el reclamo al empleador no suspende la prescripción

06 de Octubre de 2017

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que si bien los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que regulan la prescripción y su interrupción, nada dicen acerca de la suspensión de este instituto, no debe entenderse configurada una laguna normativa que obligue a la remisión de normas de estirpe civil.

 

En efecto, aclaró que los citados preceptos no contienen un defecto lógico frente a las consecuencias del simple reclamo realizado al empleador, porque estas disposiciones regularon íntegramente los efectos de esta figura y al hacerlo solo le atribuyeron el poder de interrupción:

 

Artículo 488. Regla general. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto”. (Lea: Interrupción de la prescripción natural del deudor puede configurarse ilimitadamente)

 

Artículo 489. Interrupción de la prescripción. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.”

 

Artículo 151. Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso igual.”  

 

Consecuente con ello, advirtió que resulta improcedente cualquier remisión a la normativa civil, pues la analogía en asuntos del trabajo se encuentra autorizada siempre que no exista una norma aplicable al caso (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-93732017 (52919), Jun. 28/17

 

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