Laboral
Empresa de servicios temporales responde por las contingencias y riesgos del trabajador en misión
30 de Agosto de 2016
De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 50 de 1990, la empresa de servicios temporales es responsable de la salud ocupacional de sus trabajadores en misión de la misma forma que con sus trabajadores permanentes. Así lo precisó el Ministerio de Trabajo.
Igualmente, aseguró que es responsabilidad de la misma erigir el panorama de riesgos entre los que está el riesgo sicosocial, que hará parte del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), pues es quien crea el riesgo para el trabajador al colocarlo a trabajar y ejecutar labores a su servicio en una empresa usuaria. (Lea: Trabajadores en misión tienen derecho a salario equivalente a los de la empresa usuaria)
En tal virtud, el panorama de riesgos de una empresa temporal de empleo en relación con los trabajadores en misión debe estar acorde con las actividades que van a desempeñar temporalmente las empresas usuarias, lo que no significa que esta última no deba tener un panorama de riesgos en su correspondiente SG-SST, indicó el ministerio. (Lea: Trabajadores temporales tienen los mismos derechos que los de planta: Mintrabajo)
No obstante, aclaró que en el evento en que la temporal de empleo sea una fachada para ocultar la verdadera relación laboral, la empresa usuaria del servicio que resulte la verdadera empleadora deberá responder por las contingencias acaecidas al trabajador.
Mintrabajo, Concepto 92687, may.16/16
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