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Laboral


Derecho a la negociación colectiva de empleados públicos no interfiere en límites legales

Los parámetros para que estos servidores puedan ejercer esa facultad fueron reglamentados por el Decreto 1092 del 2012.
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05 de Diciembre de 2013

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La habilitación a los sindicatos de empleados públicos para presentar pliegos de peticiones, que pueden contener aspectos económicos como el salario, no interfiere dentro de los límites que dichos funcionarios tienen respecto a esta clase de solicitudes ni habilita al representante de la entidad o a los negociadores para transarlas, precisó el Ministerio del Trabajo.

 

Los parámetros para que los empleados públicos puedan ejercer el derecho a la negociación colectiva fueron reglamentados por el Decreto 1092 del 2012.

 

Sin embargo, la norma no cobijó a los trabajadores de alto nivel con funciones directivas ni al personal uniformado de las Fuerzas Militares o de Policía y excluyó los asuntos administrativos de la respectiva entidad.

 

Para el año 2014, las peticiones deberán ser resueltas por la Comisión Nacional Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en la cual se encuentran las federaciones y confederaciones más representativas del sector, pues para este año se suscribió un acuerdo nacional, en los términos del decreto en mención.

 

(Mintrabajo, Concepto 187739, sep. 20 - 13)

 

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