Laboral
Derecho a la negociación colectiva de empleados públicos no interfiere en límites legales
Los parámetros para que estos servidores puedan ejercer esa facultad fueron reglamentados por el Decreto 1092 del 2012.05 de Diciembre de 2013
La habilitación a los sindicatos de empleados públicos para presentar pliegos de peticiones, que pueden contener aspectos económicos como el salario, no interfiere dentro de los límites que dichos funcionarios tienen respecto a esta clase de solicitudes ni habilita al representante de la entidad o a los negociadores para transarlas, precisó el Ministerio del Trabajo.
Los parámetros para que los empleados públicos puedan ejercer el derecho a la negociación colectiva fueron reglamentados por el Decreto 1092 del 2012.
Sin embargo, la norma no cobijó a los trabajadores de alto nivel con funciones directivas ni al personal uniformado de las Fuerzas Militares o de Policía y excluyó los asuntos administrativos de la respectiva entidad.
Para el año 2014, las peticiones deberán ser resueltas por la Comisión Nacional Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en la cual se encuentran las federaciones y confederaciones más representativas del sector, pues para este año se suscribió un acuerdo nacional, en los términos del decreto en mención.
(Mintrabajo, Concepto 187739, sep. 20 - 13)
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