Derecho de opción no es imperativo absoluto: Consejo de Estado (10:45 a.m.)
04 de Diciembre de 2013
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Nota:
93062
El Consejo de Estado recordó que la supresión de empleos es una causa legal de retiro del servicio de los empleados del sector público, que además se justifica por la necesidad de adecuar las plantas de personal a los requerimientos de servicio ágil, eficaz y eficiente. En este sentido, el alto tribunal precisó que en los casos de supresión de cargos de personal inscrito en carrera administrativa, estos gozan de tratamiento preferencial, ya que en virtud del derecho de opción (artículo 39 de la Ley 443 de 1998) podrán ser reincorporados en forma prioritaria por la entidad en la que prestan sus servicios. Sin embargo, a juicio de la Sección Segunda, este derecho no constituye un imperativo absoluto y, en caso de no ser posible la incorporación dentro de los seis meses siguientes a la supresión, el empleado tiene derecho a una indemnización, agregó (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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