Cuando la interrupción de los contratos no es amplia, no se configura una solución de continuidad (9:40 a.m.)
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05 de Noviembre de 2010
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La Corte Suprema de Justicia recordó que cuando la interrupción de los contratos no es amplia, no puede entenderse que se configure una solución de continuidad. De esa forma, la Sala Laboral encontró que las interrupciones cortas entre contratos de prestación de servicios, que encubrían una verdadera relación laboral, no daban lugar a una solución de continuidad. En el fallo, la corporación resaltó la importancia de hacer primar la realidad sobre las formas (M.P. Camilo Tarquino Gallego).
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