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Conozca las condiciones para ser afiliado al régimen subsidiado de salud

05 de Enero de 2018

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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) expidió el Decreto 2228, con el cual precisó las condiciones que deben cumplir las personas que pretendan ser afiliadas al régimen subsidiado, sin tener las calidades para ser parte del régimen contributivo o al régimen especial o de excepción.

 

Se debe precisar que con esta normativa se modificó el artículo 2.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social (Decreto 780 del 2016). (Lea: Así serán afiliados de oficio quienes cumplan requisitos para pertenecer al régimen subsidiado)

 

Conforme el texto, pueden incorporarse a este régimen:

 

  1. Las personas identificadas en los niveles I y II del Sisbén o en el instrumento que lo reemplace, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Minsalud,

     
  2. Las personas del nivel III del Sisbén o del instrumento que lo reemplace que, a la vigencia de la Ley 1122 del 2007, se encontraban afiliados al régimen subsidiado. 

     
  3. Las personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y que sean beneficiarias del subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional,

     
  4. La población infantil abandonada y aquella perteneciente al sistema de responsabilidad penal para adolescentes a cargo del ICBF,

     
  5. Los menores desvinculados del conflicto armado,

     
  6. La población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF,

     
  7. Las comunidades indígenas, cuyo listado censal de la población se efectuará conforme el artículo 5 de la Ley 691 del 2001, que alude sobre la vinculación. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten podrá aplicarse la encuesta Sisbén, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud.

     
  8. La población desmovilizada. El listado de beneficiarios de estas personas y su núcleo familiar deberá ser elaborado por la Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces,

     
  9. Los adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección,

     
  10. La población Rom, cuyo listado censal será elaborado por la autoridad legítimamente constituida y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior,

     
  11. Las personas incluidas en el programa de protección a testigos,

     
  12. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren en el registro único de víctimas elaborado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,

     
  13. La población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, (Lea: Privados de la libertad con medida domiciliaria deben afiliarse a salud)

     
  14. La población migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar y finalmente,

     
  15. La población habitante de calle. 

 

Inscripción de oficio o terminación de inscripción

 

El ministerio también afirmó que cuando la persona cumpla los requisitos para pertenecer al régimen subsidiado y rehúse afiliarse, la entidad territorial procederá a inscribirla de oficio en una entidad prestadora de salud (EPS) de las que operan en el municipio dentro de los cinco primeros días del mes y le comunicará dicha inscripción.

 

Sin embargo, la persona, en ejercicio del derecho a la libre escogencia, puede trasladarse a la EPS de su elección dentro de los dos meses siguientes, sin sujeción al periodo mínimo de permanencia.

 

Así mismo, enfatizó que cuando cualquier autoridad advierta que un afiliado del régimen subsidiado cumpla las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, informará a la entidad territorial para que adelante las medidas tendientes a la terminación de la inscripción en la EPS.

 

La omisión de esta obligación dará lugar a las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar, concluyó.

 

(Minsalud, D. 2228, Dic.27/17)

 

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