Condiciones para que proceda la ineficacia del cambio de régimen pensional
01 de Abril de 2022
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que ni la jurisprudencia desarrollada por la corporación y mucho menos el ordenamiento jurídico laboral y de la seguridad social prevén como requisito para que proceda la declaratoria de ineficacia del traslado que el afiliado al momento del cambio de régimen pensional fuese beneficiario del régimen de transición, tuviese un derecho consolidado o una expectativa legítima.
Por el contrario, se ha estimado que para que resulte viable la referida declaratoria lo que se exige es que la administradora de pensiones hubiese faltado a su deber de información, ya que, como lo expuso la Sentencia CSJ-37192021:
“El acto de afiliación o traslado de régimen pensional debe estar acompañado de la decisión libre y voluntaria del afiliado, la cual no se limita a la simple manifestación de quien decide trasladarse, sino que debe ajustarse a los parámetros de libertad informada, es decir, la solicitud y trámite de traslado de régimen pensional debe estar precedida de una información clara, comprensible y suficiente sobre las consecuencias favorables y desfavorables que su decisión acarrea”.
Concluye la Sala entonces que de la firma del referido documento (suscripción por parte del accionante de los diferentes formularios de afiliación y de los traslados) no es posible inferir que la decisión de cambio de régimen pensional fue debidamente informada, pues para ello se requiere que la AFP acredite que efectivamente le brindó al afiliado una información completa, clara, integral y oportuna acerca de las características, ventajas, desventajas, condiciones económicas y funcionamiento del RAIS (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
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