Aunque es obligación el servicio de urgencias sin exigir documento o pago alguno, mora en la cotización suspende afiliación (4:00 p.m.)
05 de Agosto de 2015
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Nota:
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Si bien diferentes normas, entre ellas la Resolución 5521 del 2013 y la Ley 1751 del 2015, determinan la obligación que tienen las EPS, a través de la red de prestadores de servicios de salud, de brindar la atención de urgencias que sus afiliados requieran, sin exigirles previamente documento o pago alguno, la no cancelación de la cotización después de un mes conlleva la suspensión de la afiliación y, por ende, del acceso a los servicios de salud, precisó el Ministerio de Salud. Existe un régimen jurídico diferente en caso de omisión en el pago de aportes para los trabajadores dependientes y los independientes, pues mientras para los primeros la omisión conlleva que los gastos que demanden los trabajadores activos corran a cargo del empleador, para los segundos la responsabilidad es directa y exclusiva de ellos mismos.
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