Administradoras de pensiones que no ejercieron las acciones de cobro son responsables por mora del empleador en el pago de cotizaciones a la seguridad social (10:09 a.m.)
23 de Junio de 2010
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Nota:
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Dentro de las obligaciones especiales de las administradoras de pensiones está el deber de cobrar a los empleadores aquellas cotizaciones que no han sido satisfechas oportunamente, pues a ellas les corresponde garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados mediante acciones de cobro. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al precisar que si bien la obligación de pago de la cotización está radicada en cabeza del empleador, antes de trasladar las consecuencias del incumplimiento de ese deber al afiliado o a sus beneficiarios, es necesario examinar previamente si las administradoras han cumplido su obligación de llevar a cabo las acciones de cobro. De esta forma, la corporación reiteró que las administradoras de pensiones que no ejercieron las acciones de cobro son responsables por mora del empleador en el pago de cotizaciones a la seguridad social (M.P. Luis Javier Osorio López).
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