La tasación de los perjuicios por daño a la vida de relación o fisiológicos no debe ser caprichosa o arbitraria
08 de Abril de 2020
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Nota:
115782
En los asuntos en los que se discute la tasación de los perjuicios por daño a la vida de relación o fisiológicos, concluye una sentencia de la Corte Suprema, corresponde al juez laboral, como director del proceso para evitar la arbitrariedad y respetar el derecho al debido proceso, no solo analizar con sustento en las reglas de la sana crítica los diferentes elementos de persuasión, individual y en conjunto, legales y oportunamente producidos en el juicio, sino además expresar lo que infiere de la valoración probatoria y sus méritos, los criterios, razones o fundamentos legales, jurisprudenciales, de equidad y doctrinales que lo conducen a adoptar la decisión. Lo anterior quiere decir que si bien dicha tasación está sujeta al arbitrio judicial, ello no se traduce en que sea de forma caprichosa o arbitraria (M. P. Fernando Castillo).
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