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La renuncia laboral no puede ser un acto sugerido o provocado, recordó el Ministerio de la Protección Social (10:29 a.m.)

Redacción legis

08 de Febrero de 2010

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La renuncia no puede ser un acto sugerido, inducido ni mucho menos provocado o compelido por persona distinta a su autor, ya que se trata de la dejación libre y espontánea de algún bien o derecho por parte de su titular. Por lo tanto, si la persona decide terminar la relación laboral, al empleador no le queda otra opción que la de liquidar y pagar el valor de los salarios y prestaciones sociales adeudados. Así lo recordó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de octubre.

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