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La falsa tercerización mediante servicios de conserjería y portería: Decreto 581 de 2026

La protección de los derechos laborales y la legalidad de la actividad de vigilancia exigen que cada servicio sea prestado por el actor autorizado para ello.

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Sociedades limitadas en desuso, pero obligatorias para algunos sectores

18 de Junio de 2026

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Germán Eduardo Ramírez Reyes
Abogado y magíster de la Universidad de La Sabana
Correo: 
eduardoramirez5@yahoo.com

Un aspecto que merece especial atención en el marco del Decreto 0581 de 2026 es la creciente utilización de esquemas de conserjería, portería, control de acceso o servicios generales para desarrollar actividades que, en la práctica, corresponden a funciones propias de vigilancia y seguridad privada.

En los últimos años se ha extendido la práctica de contratar personas bajo denominaciones como “conserjes”, “porteros”, “auxiliares de control”, “recepcionistas” o “administradores de acceso”, quienes terminan ejecutando actividades materialmente relacionadas con la seguridad de personas y bienes, tales como el control de ingresos y salidas, la verificación de visitantes, el monitoreo de cámaras, la custodia de zonas comunes, la realización de rondas, el registro de novedades de seguridad y la prevención de riesgos dentro de conjuntos residenciales, empresas y establecimientos comerciales.

Esta situación no solamente genera cuestionamientos desde la perspectiva laboral, sino que además puede constituir una infracción al régimen especial de vigilancia y seguridad privada previsto en el Decreto-Ley 356 de 1994.

En efecto, la legislación colombiana establece que las actividades de vigilancia y seguridad privada únicamente pueden ser prestadas por personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En consecuencia, ninguna empresa de servicios generales, empresa de aseo, cooperativa, administración de propiedad horizontal o contratista independiente puede prestar servicios de seguridad sin contar con la respectiva licencia de funcionamiento.

La simple utilización de una denominación contractual diferente no modifica la naturaleza real de la actividad desarrollada. En aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas, las autoridades podrán analizar las funciones efectivamente ejecutadas por el trabajador y no únicamente la denominación consignada en el contrato.

Por ello, cuando un supuesto conserje o portero desarrolla actividades orientadas a la protección de personas, bienes o instalaciones, ejerciendo controles de seguridad, supervisión de accesos, monitoreo de riesgos o actividades preventivas frente a amenazas, podría concluirse que realmente está prestando servicios de vigilancia y seguridad privada sin autorización legal.

Desde la perspectiva del Decreto 0581 de 2026, estas figuras también podrían ser objeto de análisis por parte de la inspección laboral cuando se utilicen para ocultar verdaderas relaciones laborales o para eludir las obligaciones propias del régimen laboral aplicable a los vigilantes.

La situación resulta especialmente delicada para las copropiedades y empresas usuarias que, con el propósito de reducir costos, reemplazan vigilantes profesionales por personal de conserjería o portería que termina asumiendo funciones de seguridad. En estos casos no solamente pueden surgir reclamaciones laborales derivadas de la realidad de las funciones desempeñadas, sino también investigaciones administrativas por la presunta prestación ilegal de servicios de vigilancia y seguridad privada.

Debe recordarse que la vigilancia privada constituye una actividad económica sometida a control estatal especial debido a su relación directa con la seguridad ciudadana. Por ello, permitir que personas o empresas sin licencia desarrollen actividades de seguridad representa una vulneración del marco regulatorio y genera riesgos para los usuarios, trabajadores y la comunidad en general.

En consecuencia, el Decreto 0581 de 2026 debe interpretarse de manera armónica con el régimen especial de vigilancia y seguridad privada, reforzando la necesidad de que las actividades de seguridad sean desarrolladas exclusivamente por empresas legalmente habilitadas y que las figuras de conserjería o portería no sean utilizadas como mecanismos para encubrir servicios de vigilancia prestados al margen de la ley.

La protección de los derechos laborales y la legalidad de la actividad de vigilancia exigen que cada servicio sea prestado por el actor autorizado para ello. La reducción de costos nunca puede justificar la sustitución ilegal de vigilantes por personal de conserjería ni la contratación de empresas sin licencia para desarrollar funciones de seguridad privada.

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