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La conciliación no se puede imponer a un trabajador como condición para seguir laborando

Los acuerdos sobre derechos negociados deben ser claros y no es posible pactar sumas irrisorias.

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26 de Febrero de 2026

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Al resolver sobre los efectos jurídicos de una conciliación celebrada entre una empresa y uno de sus trabajadores, en el año 2012, la Corte Suprema de Justicia precisó que no es posible imponer a un colaborador conciliaciones como requisito para seguir laborando, pues los acuerdos sobre los derechos negociados deben ser claros y, además, no se pueden pactar sumas irrisorias.

En ese sentido, advirtió, una persona no puede ser obligada a firmar un acta de conciliación en la que se acuerde sobre el tipo de relación que ataba a las partes como condición necesaria para seguir prestando sus servicios de forma personal, pues la suscripción de dicho documento no prevalece frente al alcance del artículo 53 de la Constitución, sobre principios laborales mínimos.

Abuso del derecho

Y es que el carácter incierto y discutible de un derecho no implica una puerta abierta a que la parte fuerte y dominante de la relación pueda abusar del derecho y sacar provecho en desmedro y con la consecuente lesión de quien es la parte débil del conflicto, a través de acuerdos en los que los aportes que se realizan carecen de reciprocidad y beneficio mutuo, indicó la Sala Laboral.

Ahora bien, agregó, el hecho de que la conciliación sea un mecanismo alterno de solución de conflictos no conlleva que se pueda instrumentalizar con el fin de efectuar acuerdos que, de manera flagrante, rompan con cualquier criterio de proporcionalidad por celebrar pactos en los que una de las partes cede en sus intereses frente a una oferta que no corresponde con sus concesiones.

Primacía de la realidad

En los casos donde las partes que han estado vinculadas por un contrato de trabajo y sin interrupción se utiliza otra forma de vinculación, como la prestación de servicios bajo la figura de socio de una cooperativa, debe prevalecer el principio constitucional de primacía de la realidad. Cualquier formalidad escrita, como la conciliación, se desvirtúa ante la contundente realidad de un trabajo subordinado.

En el caso bajo análisis, se desnaturalizó el mecanismo de la conciliación, ya que no se especificaron de manera precisa, individualizada y detallada los derechos inciertos y discutibles objeto de la figura, la suma pactada fue irrisoria y desproporcional y se utilizó como exigencia para que el trabajador pudiera seguir prestando sus servicios de forma remunerada en la compañía (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).

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