Indemnizaciones por despido laboral justo o injusto son deducibles de renta (4:15 p.m.)
28 de Marzo de 2014
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Nota:
95678
En concepto de enero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aclaró que el artículo 107 del Estatuto Tributario, sobre expensas necesarias, no ha sido objeto de modificaciones. Por lo tanto, el pago de indemnizaciones por despido justificado o injustificado, proveniente de una relación laboral o reglamentaria, es deducible del impuesto sobre la renta, pues existe relación de causalidad con las actividades productoras. La entidad confirmó la vigencia del Concepto 1514 del 2012, que se refirió a tal doctrina.
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