Fijan procedimiento para recobro a entidades territoriales por tecnologías no incluidas en el POS (4:28 p.m.)
05 de Diciembre de 2013
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Nota:
93227
Con la expedición de la Resolución 5073, el Ministerio de Salud estableció el procedimiento que deberán seguir las entidades promotoras de salud (EPS) para el recobro a la entidad territorial respectiva por concepto de tecnologías no incluidas en el plan de beneficios y suministradas a los afiliados del régimen subsidiado de salud, por autorización de comités técnico-científicos o por órdenes de fallos de tutela. Cuando un afiliado requiera tecnologías en salud no incluidas en el plan, la EPS deberá seguir el procedimiento previsto en el Capítulo I de la Resolución 3099 del 2008. Las entidades territoriales podrán adoptar la forma prevista en la mencionada norma para la verificación y control de los recobros solicitados por las EPS. Esta nueva disposición entrará a regir a partir del 1° de mayo de 2014 y derogará la Resolución 5334 del 2008.
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