Existe diferencia entre empresa y actividad de alto riesgo, para efectos de la pensión especial de vejez (11:46 a.m.)
Redacción legis
11 de Noviembre de 2010
70020
Escucha este artículo: Audio generado con IA
0:00 /0:00
No siempre los trabajadores que laboran en una empresa de alto riesgo tienen derecho a la cotización especial de 10 puntos adicionales para pensión especial de vejez, pues se requiere una exposición permanente en las actividades expresamente señaladas en el Decreto 2090 del 2003, tales como trabajos en minería o con exposición a radiaciones ionizantes. Por lo tanto, existe diferencia entre empresa de alto riesgo y actividades de alto riesgo, precisó el Ministerio de la Protección Social. Respecto a la dedicación o exposición permanente, la entidad señaló que si el trabajador desarrolla una labor en forma inconstante, temporal, transitoria o variable, dicha actividad no se considera permanente, para efectos de la pensión especial, aunque sea considerada como de alto riesgo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!