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Esta será la reforma al Código Procesal del Trabajo

27 de Abril de 2022

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Esta será la reforma al Código Procesal del Trabajo (Minjusticia)

El Ministerio de Justicia radicó hoy, ante el Senado de la República, una amplia reforma al Código Procesal del Trabajo, con el objetivo de dar celeridad a los trámites y descongestionar la jurisdicción laboral. Es una propuesta de 24 artículos que entraría en vigencia seis meses después de la promulgación de la ley.

Y es que el año pasado la jurisdicción laboral tuvo un aumento del 21,96 % en los ingresos efectivos de procesos respecto al 2019, aunque también se incrementaron los procesos evacuados (de 167.802 a 175.744, un 5 % más que el año previo a la pandemia).

Para el Gobierno, es necesaria una reforma que permita redistribuir las cargas judiciales, que los jueces de pequeñas causas conozcan mayor cantidad de procesos y enviar trámites de segunda instancia a distritos que presenten menor congestión.

Se asignarían a los jueces laborales municipales, antes denominados jueces de pequeñas causas, más trámites judiciales y se simplificaría la notificación a las partes y la integración del contradictorio mediante la utilización de canales digitales.

Pero el articulado también incluye medidas para agilizar los trámites en segunda instancia, ampliaría las facultades de la Corte Suprema de Justicia para conocer de procesos especiales y haría más expeditos los procesos ejecutivos laborales.

Si avanza la iniciativa en el Congreso, se podrán redistribuir los procesos entre los distritos judiciales sin tener en cuenta el factor de competencia territorial y se modificaría la determinación de los procesos en los que se puede obrar sin abogado. 

Aumentaría la competencia de los jueces laborales municipales, actualmente está fijada en 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), pasaría a 40 salarios. Además, se eliminarían los procesos de única instancia.

Si bien subsiste la demanda verbal, el Consejo Superior de la Judicatura implementaría canales digitales para que puedan ser presentadas mediante tecnologías de la información y las comunicaciones.

La apelación de sentencias en primera instancia podría ser en forma oral en audiencia o por escrito en los cinco días siguientes.

En materia de casación, para unificar jurisprudencia se aumenta la cuantía, pasaría de 120 a 150 SMMLV. Y, finalmente, habría selección de procesos especiales de fuero sindical, liquidación de sindicatos y acoso laboral para unificar la jurisprudencia.

Ahora bien, en los procesos laborales iniciados antes, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas, los términos que hayan empezado a correr, los incidentes y las notificaciones en curso se regirán por las leyes vigentes en el momento.

Se derogarían el penúltimo inciso del artículo 6 de la Ley 1149/07, y los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 70 a 73 y 89 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Se aclara en la iniciativa que los artículos del Código que no sean reformados o sustituidos continuarán vigentes.

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