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Empleados no están obligados a reintegrar pagos por vacaciones anticipadas

La Corte Suprema determinó que las vacaciones anticipadas tienen efecto liberatorio y no deben rembolsarse al empleador.

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Después de 180 días de incapacidad se interrumpe el tiempo de servicio para efectos del pago de vacaciones (Freepik)

09 de Octubre de 2025

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El Ministerio del Trabajo emitió un concepto sobre la devolución del pago de vacaciones anticipadas, en respuesta a la consulta de una trabajadora cuyo empleador le otorgó tres meses de descanso remunerado por cierre temporal de la empresa. Según la entidad, el contrato laboral es de naturaleza consensual y permite acuerdos entre las partes, siempre que no vulneren los derechos del trabajador ni contraríen la ley laboral vigente.

La legislación reconoce el derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio, los empleadores pueden otorgarlas de manera anticipada o colectiva, incluso antes de que se cause el derecho. Esta figura no está prohibida por la normativa laboral, por lo que el empleador puede decidir la fecha y modalidad del descanso, siempre que se respete el salario correspondiente al momento del disfrute. (Lea: Todo trabajador debe disfrutar al menos seis días continuos de descanso en cada periodo anual)

El pronunciamiento cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que estableció que el trabajador no está obligado a rembolsar el valor de las vacaciones concedidas anticipadamente, aun si se retira antes de cumplir el año de servicio. De igual forma, el empleado tampoco puede exigir un nuevo periodo vacacional, ya que las vacaciones otorgadas cubren el lapso correspondiente y tienen efecto liberatorio.

Finalmente, Mintrabajo recordó que carece de competencia para declarar derechos individuales o resolver controversias laborales, funciones que corresponden exclusivamente a los jueces. La entidad reiteró que sus conceptos son orientadores y no de obligatorio cumplimiento, y que su labor se limita a la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social.

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