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Empleador debe reubicar al trabajador o readaptar su puesto de trabajo, si este es calificado con incapacidad permanente parcial (12:31 p.m.)

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04 de Agosto de 2010

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Si el vínculo laboral continúa vigente y se superan 540 días de incapacidad temporal por enfermedad común o 720 días por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y al trabajador le es calificada una incapacidad permanente parcial, es decir, entre 5% a 49.9%, el empleador debe reubicar o readaptar el puesto, según las capacidades residuales. Pero si este cree que, de acuerdo con las funciones y condiciones del trabajo, en todos los puestos existentes en la empresa la salud del trabajador empeoraría, debe solicitar permiso para despedir, precisó el Ministerio de la Protección Social. En este evento, aunque exista autorización del inspector para el despido, el empleador debe indemnizar al trabajador con el pago de 180 días de salario.

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