El apoderado de la contraparte no es el enemigo
No es necesario convertir el litigio en un enfrentamiento personal, ni atacar las capacidades, los conocimientos o la preparación del colega adversario.Openx [71](300x120)
02 de Marzo de 2026
Luis Felipe Gómez Ávila
Director de Gómez-Asociados
Contacto: felipe@gmez-asociados.co
Hace poco tuve una audiencia en la que el abogado de la parte contraria se dedicó a afirmar que yo no sabía nada de técnica jurídica y que mi ignorancia era, según él, abismal.
Ya el año pasado habíamos tenido una discusión inicial, respecto a la petición de prueba testimonial. En su escrito de contestación a la demanda, se limitó a nombrar los testigos sin indicar concretamente sobre qué hechos versarían sus declaraciones, lo cual vulneraba abiertamente lo dispuesto por el artículo 212 del Código General del Proceso (CGP), norma aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
Así las cosas, argumenté que, al desconocer quiénes eran y sobre qué hechos declararían, me resultaba imposible preparar un contrainterrogatorio adecuado, evaluar la pertinencia de sus testimonios o preparar las tachas. Por eso, cuando el juez decretó la prueba, interpuse recurso de reposición con fundamento en lo expuesto. Al corrérsele traslado, el apoderado solicitó negar el recurso, argumentando que, en su concepto, al testigo no se le contrainterroga, y que, como el juez pregunta primero, en ese momento uno se entera de la pertinencia o conducencia de su dicho; añadiendo que, dado mi supuesto desconocimiento, el juez no debía tener en cuenta mi solicitud.
Pues se equivocaba mi colega, no solo porque el artículo 212 del CGP exige “enunciar concretamente los hechos objeto de la prueba”, sino también porque el artículo 58 del CPTSS ordena interponer la tacha –antes– de que el testigo rinda su declaración. Sus argumentos revelaban un completo desconocimiento de la práctica y del decreto de estas pruebas, aunque, por supuesto, yo no se lo señalé, pese a que él insistía en mi supuesta ignorancia.
Este año, en la audiencia de práctica de pruebas –específicamente en la testimonial–, antes de que declarara su primer testigo, interpuse tacha por dependencia y la argumenté demostrando que se trataba de un empleado de la contraparte, con clara relación de subordinación que afectaba su imparcialidad. Al correrse traslado, el apoderado sostuvo nuevamente que yo carecía de idea alguna sobre la técnica jurídica, pues, según él, solo existen dos tachas y ninguna era la de dependencia; por ello pidió al juez rechazarla por completo.
¿Es cierto que solo existen dos tachas? No, al menos no en el ámbito laboral, donde estábamos litigando. En esta materia se reconocen al menos siete causales, conforme a los artículos 210 y 211 del CGP –causales que, por cierto, ya se incorporaron en los artículos 147 y 148 del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025), el cual entra a regir el próximo 2 de abril de 2026–. Estas son: (i) inhabilidad, (ii) parentesco, (iii) dependencia, (iv) sentimientos, (v) interés con las partes o sus apoderados, (vi) antecedentes personales y (vii) otras causas. Nótese que el legislador acudió a la formula numerus apertus, es decir que no se trata de una lista taxativa o cerrada, por el contrario, la dejó abierta, precisamente porque pueden surgir muchas otras, dependiendo del caso concreto. Lo fundamental es argumentar ante el juez por qué determinada circunstancia compromete la imparcialidad o la credibilidad del testigo.
Seguramente mi colega aludía a que, al referirnos a la tacha del artículo 211, hablamos de tacha por inhabilidad, y a la del artículo 212, la doctrina la denominó por sospecha. Tal vez considere esencial precisar, no solo la causal concreta, sino también la “clase” a la que pertenece, algo así como: – Señor juez, interpongo la tacha de la clase por sospecha, en su modalidad de dependencia.
A mí me parece un poco risible y excesivamente ritualístico, aunque lo respeto. En todo caso, no es necesario ni siquiera mencionar el nombre técnico de la tacha, mucho menos la clase; basta con describir con claridad la situación que hace dudar de la validez, credibilidad o imparcialidad del testimonio y será el juez quien determine si esa circunstancia merece su atención, o no. En dicha audiencia interpuse, no solo una, sino dos tachas y las dos por dependencia, por fortuna, las dos fueron aceptadas, no en mi beneficio personal, sino en aras de honrar el proceso, pues si el juez hubiese acogido favorablemente las exigencias de mi contradictor, se habría vulnerado gravemente el derecho probatorio y, por supuesto, el sustancial.
No es necesario convertir el litigio en un enfrentamiento personal, ni atacar las capacidades, los conocimientos o la preparación del colega adversario. Ello resulta incompatible con los principios de lealtad procesal, decoro profesional y respeto mutuo que deben regir nuestras actuaciones. Por más opuestos que sean nuestros intereses, el apoderado de la contraparte no es el enemigo, es un par en la profesión. En este caso concreto, el abogado contrario es, sin duda, muy capaz y hábil; sin embargo, en su empeño por desacreditarme incurrió precisamente en el error que tanto me reprochaba: la técnica jurídica.
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